Sentencia de Desahucio | Aristocles
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Sentencia de Desahucio

Mie, Oct 14, 2009

Economía, Sociedad

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Los inquilinos que no paguen podrán ser deshauciados.

Una sentencia del Tribunal Supremo crea jurisprudencia en este sentido. Siempre y cuando el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago, no valdrá que el inquilino abone el dinero días después de haber sido denunciado, el inquilino moroso podrá ser deshauciado.

Una sentencia en recurso de casación tramitado ante el Tribunal Supremo dicta que un retraso en el pago del alquiler en dos ocasiones, si el inquilino ha sido demandado previamente, será causa de desahucio.

Esta sentencia sienta jurisprudencia al ser la segunda del Tribunal Supremo sobre esta materia y rompe definitivamente la diversidad entre diferentes audiencias provinciales.

Cumpliéndose las condiciones  explicadas (demanda previa, dos retrasos y estipulación de plazo máximo de pago en el contrato) no tendrá efecto jurídico que el inquilino posteriormente abone la deuda y será deshauciado.

El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 19 de diciembre, dictaminó que un retraso en el pago de una sola mensualidad del alquiler de una vivienda motiva que el propietario pueda anular el contrato de arrendamiento al momento, echando a los inquilinos.

En el caso de la sentencia, la inquilina se demoró en el pago mensual del alquiler y antes de que pagase los 23,74 euros que debía el día 22 de mayo de 2002, la propietaria ya había presentado la demanda de desahucio contra ella por falta de pago de la renta. Los abonos los tenía que realizar a principios de mes, pero según el Tribunal Supremo, la demora en el pago de la renta ha de asimilarse al impago de las cuotas de alquiler de la casa.

Alegaba que la primera obligación del inquilino es pagar el alquiler y que el impago de una sola mensualidad puede motivar la resolución del contrato. Por otro lado, varias sentencias del Supremo han establecido que el impago del impuesto de bienes inmuebles (IBI) por parte del inquilino también puede provocar la resolución del contrato de alquiler.

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2 Comentarios de este artículo

  1. Aitor Feijoo Says:

    Pensar que un error del banco, o de quien pague las nóminas en tu empresa, te puede dejar en la calle es un poco fuerte…

    Hace falta flexibilizar un poco el tema del alquiler para incentivarlo (y abaratarlo, que los precios ahora son abusivos por la falta de oferta), pero dejar a alguien en la calle por retrasarse un poco en estos días me parece demasiado.

    Está claro que esto está destinado a desalojar a los inquilinos de renta antigua.

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  2. Iñaki Quintana Says:

    Si los inquilinos de renta antigua pagan no tienen problema.

    Es más, en los contratos de antes no se solía indicar qué día debía pagarse el alquiler, sólo la cuantía mensual, de modo que este precedente no se les aplica en realidad.

    Yo creo que intentan animar a los propietarios indecisos, los que tienen miedo a alquilar y no cobrar, para que aumente la oferta de pisos en alquiler. Lo cierto es que hace falta.

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